Se recoge en los Artículos 169 al 171 del Código Penal.
Artículo 169:
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El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1º. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional. |
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Artículo 170.
Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas en grado a las previstas en al artículo anterior.
Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere.
3.Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere sancionado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
AMENAZAS A TRAVÉS DEL TELÉFONO MÓVIL
Cada vez es mayor el número de casos en los que el teléfono móvil es utilizado para realizar amenazas e injurias contra otras personas. Ya existe jurisprudencia al respecto en la que se ha condenado por estos hechos, la mayoría de ellos calificados como faltas.
La Sentencia del Juzgado de Instrucción de Tortosa n° 4 con fecha 12 de noviembre de 2001, condenó a la pena de 20 días de multa, a razón de una cuota diaria de doscientas pesetas (200 ptas.) por una falta de amenazas perpetrada a través de mensajes enviados al móvil de la denunciante.
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No obstante, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander ha condenado a una persona a dos años y seis meses de prisión por amenazar a su novia de muerte a través de numerosos sms y por quebrantar la medida cautelar de no acercamiento.
De igual modo, existe ya gran número de casos en los que las amenazas y las injurias se producen a través de mensajes de correo electrónico. Los autores de los mismos, se amparan en el "anonimato" que creen tener y con la posibilidad de resultar impunes en sus actos.
Ejemplo de ello es la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena, de 10 de octubre de 2002, confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 29 de Enero de 2003, en la que se condena al demandado por una falta continuada de injurias leves a través de mensajes de Internet. El número de casos aumenta, sin embargo, es necesario resaltar que muchos de los afectados no denuncian los hechos por temor a no ser atendidos en sus pretensiones o por considerar que, dado el carácter innovador del medio en el cual se desarrollan los hechos, no es posible identificar a los autores de los mismos: Delitos Informáticos |
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